Archive for the ‘Derecho Administrativo’ Category

Reforma de la Ley de Extranjería.

Jueves, Febrero 26th, 2009

La Ley de Extranjería se encuentra en proceso de renovación y, aunque aún no ha sido elevada a Cortes, podemos comenzar a perfilar los cambios, que van a ser abundantes, pues se planea reformar más de cincuenta artículos.

La reforma afecta a tres puntos básicos de la política de inmigración: lucha contra el tráfico de personas (con la tipificación de nuevos delitos y el endurecimiento de las penas), relación con el mercado laboral ( los derechos de los extranjeros irán aumentando con la duración de su residencia en España) y la integración en este país (Con un fondo para financiar las iniciativas provenientes de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos).

Entre las novedades hay que destacar:

- En lo relativo a la reagrupación familiar, los extranjeros con la segunda autorización de residencia (un año) podrán reagrupar  a su cónyuge o pareja de hecho y a los hijos de ambos menores de 18 años, pero para reagrupar a sus ascencientes, deberán tener un permiso de residencia de larga duración (residencia permanente hasta ahora, cianco años) y que esos ascendientes sean mayores de 65 años. Además, los hijos mayores de 16 años y los cónyuges o parejas de hecho reagrupados obtendrán automáticamente permiso de trabajo.

- En lo concerniente al polémico período de retención, éste se amplía a sesenta días prorrogables excepcionalmente por otros diez, en vez de los cuarenta que venía contemplando la ley. (Se justifica, según el Gobierno, por la complejidad en las repatriaciones), este internamiento seguirá siendo bajo autorización judicial. Se autorizará a las ONGs para que entren en los CIES previa solicitud del extranjero.

- Las sanciones económicas se aumentan en todos sus rangos. La sanción de expulsión de diez años se reduce a la mitad y se ofrecerá un período de entre siete y treinta días para que abandonen voluntariamente el país los inmigrantes sin riesgo de fuga.

- Para solventar el problema de explotación laboral, los empresarios que contraten a trabajadores ilegales, además de pagar las correspondientes multas, abonarán los gastos de repatriación. También será sancionada la simulación de una relación laboral para obtener un permiso de trabajo.

- Los matrimonios de conveniencia para regularizar a un extranjero ilegal o con ánimo de lucro serán expresamente sancionados.

_Muy importante es la reforma en el derecho a la educación, ya que se le garantiza a todos los extranjeros hasta los 18 años, sean legales o no.

- Se reitegran los derechos de reunión, asociación, sindicación, huelga y manifestación para los extranjeros ilegales, de los cuales fueron privados con el anterior gobierno del Partido Popular, sin embargo fueron restituidos por varias sentencias del Tribunal Constitucional a petición del grupo parlamentario socialista y de varias Comunidades Autónomas.

El Gobierno español en contra de la ampliación de la jornada laboral

Miércoles, Noviembre 5th, 2008

Cuendo está muy próxima la votación en el Parlamento Europeo acerca de la Directiva Comunitaria que pretende ampliar la jornada laboral a 65 o 70 horas semanales, el Ministro de Trabajo, Celestino Corbacho anuncia que el Gobierno español liderará la ofensiva contra la aprobación de dicha directiva, y que, no sólo votará en contra, sino que ya se está movilizando para conseguir más apoyos en Europa al conocer la opinión de la inmensa mayoría de los españoles. De moento parece que está ampliación podría sair adelante, sin embargo España y Grecia ya votaron en contra en la reunión del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores en la que se abstuvieron de votar Malta, Chipre, Hungría,  Bélgica y Portugal.

El Gobierno español además, anuncia que, de aprobarse esta directiva, en el primer trimestre de 2010, que asumirá la presidencia en Europa, trabajará para tratar de revertir tal situación.

EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Martes, Septiembre 23rd, 2008

A la hora de abordar este tema, las dos situaciones que más preocupan a los extranjeros son: Cómo entrar legalmente en nuestro país y, una vez que ya has entrado ilegalmente, qué hacer si te han abierto un expediente de expulsión.

Si lo que pretendes es viajar a Espña, los requisitos que deberás cumplir son simples: Si viajas en avión, en éste se te entregará un formulario para que rellenes con tus datos personales, vuelo de llegada y de regreso y lugar donde residirás durante tu estancia en España, este formulario tendrás que presentarlo en el control de migraciones del aeropuerto junto con tu pasaporte en vigor, en algunos casos además tendrás que tener el correspondiente visado y billete de regreso o itinerarios turísticos, que, recuerda, nunca pueden ser por un tiempo superior a 90 días. Pueden también pedirte que justifiques que cuentas con medios económicos para liquidar los gastos de estancia en España (se vienen exigiendo 30 € por persona y día con un mínimo permitido de 300 €. Podrán ser en efectivo, cheques de viajero, tarjeta de crédito, certificación bancaria u otro documento legal) y el lugar donde te vas a hospedar (copia de la reserva de hotel o invitación hecha por un particular).

Si lo que quieres es viajar a Esapaña para quedarte, es decir, para residir y trabajar a un más largo plazo entonces necesitas cumplir con determinados requisitos, que son: tener al menos 16 años (si eres menor puedes viajar con tus padres y se tramitará por reagrupación, sólo no puedes viajar, la primera medida al llegar será la repatriación, salvo q ésta no sea posible) y obtener una autorización adminsitrativa para trabajar (salvo los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados si por razón de parentesco le es aplicable el régimen comunitario, con las excepciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía o Bulgaria hasta el 1 de enero de 2009, pues este régimen es transitorio). Existen ciertos requisitos para que esta autorización sea concedida (serán diferentes según el procedimiento a seguir) basados generalmente en tener un hijo o cónyuge español o residente legal en España, poseer una autorización previa de trabajo o de residencia en determinados casos, refugiados o apátridas, tener a cargo descendientes o ascendientes españoles, trabajadores necesarios para puestos de confianza o para montaje de equipos importados, etc. En otro caso se atenderá a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.

Por otro lado, cuando te encuentras en España en situación ilegal, todo el mundo sabe que corres el riesgo de ser detenido y que la policía incoe un expediente de expulsión, si esto ocurriese es importante conocer que desde ese momento ya no puedes solicitar una autorización administrativa de trabajo ni de residencia, por tanto, es conveniente solucionar todo antes de viajar a España. Pero cuando ya no hay vuelta atrás, cuando te detienen te leerán tus derechos, entre los que cabe destacar el derecho a un intérprete, a avisar a alguien de tu situación como detenido y a un abogado. El intérprete es voluntario, sólo si el extranjero en cuestión no puede entenderse en castellano (o cualquiera de las demás lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma correspondiente) pero el abogado ha de estar presente en la declaración de cualquier detenido, éste será quién os cuente como va a ser todo el proceso que a grandes rasgos es: comienza con la incoación de un expediente administrativo de expulsión, en 48 horas hay que realizar una serie de alegaciones para la defensa de los intereses que al derecho del extranjero convengan, responderán a esas alegaciones y posteriormente habrá unas segundas, después de éstas la Subdelegación del Gobierno decidirá si se ha de expulsar o no al expedientado y por cuanto tiempo no podrá volver a entrar en territorio Schengen (pues la prohibición de entrada no es sóo para el territorio nacional, sino que ocupa también el de determinados países que firmaron el Acuerdo Schengen). Este período será  de entre tres y diez años. En el momento en el que sale la orden de expusión, si es que es positiva, el extranjero ha de saber que en cualquier momento la policía puede detenerle y deportarle o bien enviarle a un centro de internamiento hasta que se consiga un número suficiente de extranjeros para enviar a su país, en este centro puede estar hasta cuarenta días (con la nueva Directiva este plazo se podría extender a 18 meses).

Tras la resolución de expulsión el abogado puede seguir el proceso por vía judicial ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, e incluso puede solicitarse una suspensión de la expulsión mientras se sustancia el procediemiento o algún otro tipo de medida cautelar. La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo es recurrible en apelación.

También es importante conocer el Derecho a  la Asistencia Jurídica Gratuíta, que en este contexto significa que si no teneis bienes en España, será el Estado español quien corra con todos los gasrtos que conllevaría el procedimiento.

Si sois extranjeros y quereis viajar a España o si estais aquí y han abierto un expediente de expulsión contra vosotros, o incluso si sois españoles y quereis viajar fuera del país y no estaís seguros de los pasos a dar no olvideís que podeis preguntarnos todas vuestras dudas en www.lopezabogados.info o si necesitais un profesional para intervenir en cualquier procedimiento de expulsión pedidnos un presupuesto gratuito.